10 febrero 2010

LIBRO III DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO


La sucesión por causa de muerte, es uno de los modos de adquirir el dominio, según lo establece el artículo 673 del código civil colombiano.


SUCESION: Concepto: "Sustituir un sujeto a otro en la titularidad de una relación". "Entrar en lugar de otro". Desplazamiento patrimonial de una persona muerta a otras vivas".


PATRIMONIO: Atributo de la personalidad. Aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.

Elementos Integrantes: Activo: conjunto de derechos o créditos apreciados en dinero.

Pasivo: Responsabilidad patrimonial.


DERECHO DE DOMINIO: Sobre cosa corporal y singular.

DERECHO DE HERENCIA: Sobre cosa incorporal y universal.


CONCEPTO DE HERENCIA: "Es la facultad que tiene el sucesor para reclamar el patrimonio dejado por su causante". "Es el conjunto de derechos patrimoniales que deja una persona al morir".